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El
Reglamento de Protección Civil para el municipio de Tampico
establece como facultades y atribuciones de la Unidad municipal de
Protección Civil las siguientes:
Artículo 7.-
La
Dirección Municipal de Protección Civil tendrá como función,
proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección
civil en el Municipio, así como implementar y tener el control
operativo de las acciones que en dicha materia se efectúen, en
coordinación con los sectores público, social, privado, grupos
voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones
que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o, en su caso, el
Centro Municipal de Operaciones.
Artículo 8.-
La
Dirección Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes
atribuciones:
I.-
Elaborar y presentar para su aprobación, al Presidente del Consejo
Municipal de Protección Civil el Programa Municipal de Protección
Civil, así como los subprogramas de prevención, auxilio y
recuperación, planes y programas especiales;
II.-
Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente
del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el
Municipio, así como promover el equipamiento de los cuerpos de
rescate para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o
desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;
III.-
Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y
recuperación para hacer frente a las consecuencias de situaciones de
riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el
mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos
prioritarios en los lugares afectados;
IV.-
Mantener contacto con los Municipios, así como con el Gobierno
Estatal y/o Federal según sea el caso, para el establecimiento y/o
ejecución de objetivos comunes en materia de protección civil;
V.-
Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el
mejor ejercicio de sus funciones;
VI.-
Organizar y llevar a cabo campañas y acciones de capacitación para
la sociedad en materia de protección civil;
VII.-
Alentar a la población a participar activamente en acciones de
protección civil y coordinar dicha participación;
VIII.-
Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil,
promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo;
IX.-
Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean
naturales o provocados por el hombre;
X.-
Identificar los altos riesgos que se presenten en el Municipio,
integrando y elaborando el atlas y mapa de riesgos;
XI.-
Proporcionar información a los establecimientos, sean empresas,
instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector
social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover
su participación en las acciones de protección civil;
XII.-
Promover la integración de las Unidades Internas de Protección Civil
en los sectores público, privado y educativo;
XIII.-
Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el
Municipio, en materia de protección civil, para lo cual tendrá
facultades de intervención, inspección, control y vigilancia para
prevenir y controlar los desastre; así como para establecer las
medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento,
mediante resolución debidamente fundada y motivada;
XIV.-
Llevar el registro, capacitar y coordinar la participación de los
grupos voluntarios;
XV.-
Establecer el sistema de información de cobertura municipal den la
materia, el cual deberá contar con mapas de riesgo y archivos
históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;
XVI.-
En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la
evaluación inicial de la magnitud de contingencia, presentando de
inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de
Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;
XVII.-
Promover en los medios de comunicación masiva, electrónicos o
escritos, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación
a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas
permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la
formación de una cultura en la materia;
XVIII.-
Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo,
de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la
población del Municipio;
XIX.-
Coordinarse con las demás dependencias municipales, con los demás
municipios del estado, con las autoridades estatales, federales,
militares y navales, así como con instituciones y grupos voluntarios
para prevenir, controlar riesgos, altos riesgos, emergencias, y
desastres;
XX.-
Determinar e imponer las sanciones correspondientes conforme al
presente Reglamento;
XXI.-
Ejercer acciones de intervención, inspección, auditoria, control y/o
vigilancia en materia de protección civil pudiéndose coordinar con
otras autoridades para tales funciones; en los siguientes
establecimientos de competencia municipal:
a)
Edificios departamentales, o cualquier otro inmueble destinado a
casa habitación;
b)
Internados, asilos, conventos, fraternidades, hoteles, moteles,
campamentos turísticos, centros vocacionales, casas de asistencia, y
demás edificaciones que sirvan como habitación colectiva, ya sea
permanente o temporal, para un número mayor de veinte personas;
c)
Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública
Municipal;
d)
Terrenos para estacionamientos de vehículos;
e)
Parques, plazas, instalaciones deportivas y balnearios municipales;
f)
Instituciones Educativas, jardines de niños, guarderías y capillas
de velación;
g)
Lienzos charros, circos o ferias eventuales;
h)
Establecimientos, industrias, talleres o bodegas;
i)
Instalaciones de electricidad y alumbrado público;
j)
Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;
k)
Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos
urbanos;
l)
Anuncios espectaculares;
m)
Puestos fijos, semifijos, mercados rodantes y comercios móviles o
informales en donde se realice el comercio en la vía pública dentro
de la ciudad;
n)
Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de
hidrocarburos y/o otros materiales peligrosos, así como las
instalaciones para estos fines;
o)
Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, parques, plazas,
centro de convenciones
o
clubes sociales, deportivos, balnearios;
p)
Casinos, centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas o salones de
baile;
q)
Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de
conferencia y bibliotecas;
r)
Templos y demás edificios destinados al culto;
s)
Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos,
mercados;
t)
Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo a las
correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de
servicios públicos, así como las dedicadas a oficinas de
administración privada, de profesionales, de la industria, de la
banca y del comercio;
u)
Torres de radio, televisión y sistemas de microondas; y
v)
Terminales y estaciones de ferrocarriles, de transporte de carga, de
transporte de pasajeros urbanos y foráneos, aeropuertos;
XXII.
Fungir como representante municipal ante el Consejo de Protección
Civil del Estado de Tamaulipas;
XXIII.
Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres
órdenes de gobierno, sector social y privado, militar y naval
relacionado con la materia de protección civil;
XXIV.
Brindar apoyo a las diversas dependencias y entidades de otros
municipios, estatales y federales, instituciones privadas y del
sector social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio a
la población;
XXV.
Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas de
seguridad, de factibilidad y demás resoluciones que le sean
solicitadas y esté obligado a realizar de acuerdo a lo dispuesto en
el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia
de este ordenamiento; y
XXVI.
Las demás que le confiera el Presidente Municipal, el presente
Reglamento, los diversos ordenamientos municipales y otros
ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y
resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil.
Servicios
-Inspecciones a establecimientos y a unidades que transportan
materiales peligrosos. Las cuales generan un costo con relación a
lo establecido en la Ley de Ingresos para el municipio de Tampico
Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2012
-Peticiones Ciudadanas
-Atención de Emergencias, actividades de prevención, inspección,
capacitación y asesoría.
I. INSPECCIONES:
a)
A
los establecimientos con la finalidad de indicarles la ubicación de
las salidas de emergencia, extintores, señalización preventiva y
rutas de evacuación; emitir recomendaciones de las condiciones en
que se encuentren las instalaciones eléctricas, tanque de gas
estacionario, líneas de gas y cualquier otra medida de seguridad
necesaria para prevenir una situación de emergencia. Se cobrara
hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.
b)
A
los vehículos que transportan, suministran y distribuyen materiales
considerados por la Ley respectiva como peligrosos, explosivos o
inflamables, emitirles recomendaciones de seguridad. Se cobrará
hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.
c)
A los lugares donde se pretende llevar a cabo la instalación o
colocación de un anuncio espectacular.
II. ASESORIA:
Explicación y asesoría personalizada para la integración y
activación de la Unidad Interna de Protección Civil, formación de
brigadas, análisis de riesgos y documentación del programa interno
de Protección Civil. Se cobrará hasta 10 (diez) días de salario
mínimo por hora.
III. CAPACITACION
Cursos de capacitación teóricos y/o prácticos, tanto para el
personal que labora en establecimientos, así como para la ciudadanía
en general, los cuales se pueden impartir ya sea en las
instalaciones de la Dirección de Protección Civil, con un costo de
un día de salario mínimo por persona por hora; o a domicilio, con un
costo de 2 (dos) días de salario mínimo por persona por hora. Los
cursos se impartirán con relación a los siguientes temas:
BASICO
-Curso de Sistema Nacional de Protección Civil, Sistema de alerta
contra ciclones tropicales y huracanes.
-Curso de Evacuación, Búsqueda y Rescate.
-Curso de Contra Incendio I
-Curso de Primeros Auxilios I
INTERMEDIO
-Curso de Unidad Interna, conformación de Brigadas y Señalización.
-Curso de Contra Incendio II.
-Curso de Primeros Auxilios II.
-Curso de Análisis de Riesgos y Recursos.
-Curso de Trabajo en equipo.
AVANZADO
-Curso de Plan de Emergencias.
-Curso de Toma de Decisiones.
-Curso de Simulacros.
IV. OPERATIVOS:
Por
la cobertura de eventos públicos masivos, mediante análisis de
riesgos, asesoría en cuanto a medidas de seguridad y por la
planeación y desarrollo de la previsión de contingencias. Se cobrará
una cuota expresada en días de salario mínimo de acuerdo con la
cantidad de asistentes, según la siguiente tabla:
V. CONSTANCIAS.-
Expedición de Constancias, Tarjetones de Acreditación y oficios con
recomendaciones y/o Medidas de Seguridad para prevenir
contingencias Se cobrarán hasta 7 (siete) días de salario mínimo
por hora.
VI. ACTIVIDADES DEL CUERPO DE BOMBEROS:
a)
Atención de emergencias
b)
Presencia preventiva de unidad contra incendio de bomberos y/o
personal especializado, durante maniobras riesgosas. Se cobrara
hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.
c)
Actividades riesgosas que ameriten aplicación de equipo, técnicas y
conocimientos especiales, desarrolladas por elementos de bomberos.
Se cobrara hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.
d)
Abastecimiento de agua, el cual genera un costo en caso de tratarse
de actividades lucrativas.
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