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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas

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Estructura orgánica, atribuciones de las dependencias y entidades por unidad administrativa y servicios que prestan.

 

ATRIBUCIONES

PROTECCIÓN CIVIL

 
 

El Reglamento de Protección Civil para el municipio de Tampico establece como facultades y atribuciones de la Unidad municipal de Protección Civil las siguientes:

Artículo 7.- La Dirección Municipal de Protección Civil tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil en el Municipio, así como implementar y tener el control operativo de las acciones que en dicha materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o, en su caso, el Centro Municipal de Operaciones.

Artículo 8.- La Dirección Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y presentar para su aprobación, al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil el Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, planes y programas especiales;

II.- Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, así como promover el equipamiento de los cuerpos de rescate para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;

III.- Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperación para hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;

IV.- Mantener contacto con los Municipios, así como con el Gobierno Estatal y/o Federal según sea el caso, para el establecimiento y/o ejecución de objetivos comunes en materia de protección civil;

V.- Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el mejor ejercicio de sus funciones;

VI.- Organizar y llevar a cabo campañas y acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil;

VII.- Alentar a la población a participar activamente en acciones de protección civil y coordinar dicha participación;

VIII.- Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo;

IX.- Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o provocados por el hombre;

X.- Identificar los altos riesgos que se presenten en el Municipio, integrando y elaborando el atlas y mapa de riesgos;

XI.- Proporcionar información a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;

XII.- Promover la integración de las Unidades Internas de Protección Civil en los sectores público, privado y educativo;

XIII.- Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio, en materia de protección civil, para lo cual tendrá facultades de intervención, inspección, control y vigilancia para prevenir y controlar los desastre; así como para establecer las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento, mediante resolución debidamente fundada y motivada;

XIV.- Llevar el registro, capacitar y coordinar la participación de los grupos voluntarios;

XV.- Establecer el sistema de información de cobertura municipal den la materia, el cual deberá contar con mapas de riesgo y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;

XVI.- En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

XVII.- Promover en los medios de comunicación masiva, electrónicos o escritos, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia;

XVIII.- Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del Municipio;

XIX.- Coordinarse con las demás dependencias municipales, con los demás municipios del estado, con las autoridades estatales, federales, militares y navales, así como con instituciones y grupos voluntarios para prevenir, controlar riesgos, altos riesgos, emergencias, y desastres;

XX.- Determinar e imponer las sanciones correspondientes conforme al presente Reglamento;

XXI.- Ejercer acciones de intervención, inspección, auditoria, control y/o vigilancia en materia de protección civil pudiéndose coordinar con otras autoridades para tales funciones; en los siguientes establecimientos de competencia municipal:

a) Edificios departamentales, o cualquier otro inmueble destinado a casa habitación;

b) Internados, asilos, conventos, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vocacionales, casas de asistencia, y demás edificaciones que sirvan como habitación colectiva, ya sea permanente o temporal, para un número mayor de veinte personas;

c) Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal;

d) Terrenos para estacionamientos de vehículos;

e) Parques, plazas, instalaciones deportivas y balnearios municipales;

f) Instituciones Educativas, jardines de niños, guarderías y capillas de velación;

g) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;

h) Establecimientos, industrias, talleres o bodegas;

i) Instalaciones de electricidad y alumbrado público;

j) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;

k) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos;

l) Anuncios espectaculares;

m) Puestos fijos, semifijos, mercados rodantes y comercios móviles o informales en donde se realice el comercio en la vía pública dentro de la ciudad;

n) Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y/o otros materiales peligrosos, así como las instalaciones para estos fines;

o) Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, parques, plazas, centro de convenciones

o clubes sociales, deportivos, balnearios;

p) Casinos, centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas o salones de baile;

q) Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencia y bibliotecas;

r) Templos y demás edificios destinados al culto;

s) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados;

t) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo a las correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la banca y del comercio;

u) Torres de radio, televisión y sistemas de microondas; y

v) Terminales y estaciones de ferrocarriles, de transporte de carga, de transporte de pasajeros urbanos y foráneos, aeropuertos;

XXII. Fungir como representante municipal ante el Consejo de Protección Civil del Estado de Tamaulipas;

XXIII. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, militar y naval relacionado con la materia de protección civil;

XXIV. Brindar apoyo a las diversas dependencias y entidades de otros municipios, estatales y federales, instituciones privadas y del sector social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio a la población;

XXV. Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas de seguridad, de factibilidad y demás resoluciones que le sean solicitadas y esté obligado a realizar de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia de este ordenamiento; y

XXVI. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, el presente Reglamento, los diversos ordenamientos municipales y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil.

Servicios

-Inspecciones a establecimientos y  a unidades que transportan materiales peligrosos.  Las cuales generan un costo con relación a lo establecido en la Ley de Ingresos para el municipio de Tampico Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2012

-Peticiones Ciudadanas

-Atención de Emergencias, actividades de prevención, inspección, capacitación y asesoría.

I. INSPECCIONES:

a) A los establecimientos con la finalidad de indicarles la ubicación de las salidas de emergencia, extintores, señalización preventiva y rutas de evacuación; emitir recomendaciones de las condiciones en que se encuentren las instalaciones eléctricas, tanque de gas estacionario, líneas de gas y cualquier otra medida de seguridad necesaria para prevenir una situación de emergencia.  Se cobrara hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.

b)  A los vehículos que transportan, suministran y distribuyen materiales considerados por la Ley respectiva como peligrosos, explosivos o inflamables, emitirles recomendaciones de seguridad. Se cobrará hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.

c)   A los lugares donde se pretende llevar a cabo la instalación o colocación de un anuncio espectacular.

II. ASESORIA: Explicación y asesoría personalizada para la integración y activación de la Unidad Interna de Protección Civil, formación de brigadas, análisis de riesgos y documentación del programa interno de Protección Civil.  Se cobrará hasta 10 (diez) días de salario mínimo por hora.

III. CAPACITACION Cursos de capacitación teóricos y/o prácticos, tanto para el personal que labora en establecimientos, así como para la ciudadanía en general, los cuales se pueden impartir ya sea en las instalaciones de la Dirección de Protección Civil, con un costo de un día de salario mínimo por persona por hora; o a domicilio, con un costo de 2 (dos) días de salario mínimo por persona por hora. Los cursos se impartirán con relación a los siguientes temas:

 BASICO

-Curso de Sistema Nacional de Protección Civil, Sistema de alerta contra ciclones tropicales y huracanes.

-Curso de Evacuación, Búsqueda y Rescate.

-Curso de Contra Incendio I

-Curso de Primeros Auxilios I

INTERMEDIO

-Curso de Unidad Interna, conformación de Brigadas y Señalización.

-Curso de Contra Incendio II.

-Curso de Primeros Auxilios II.

-Curso de Análisis de Riesgos y Recursos.

-Curso de Trabajo en equipo.

AVANZADO

-Curso de Plan de Emergencias.

-Curso de Toma de Decisiones.

-Curso de Simulacros.

IV. OPERATIVOS: Por la cobertura de eventos públicos masivos, mediante análisis de riesgos, asesoría en cuanto a medidas de seguridad y por la planeación y desarrollo de la previsión de contingencias. Se cobrará una cuota expresada en días de salario mínimo de acuerdo con la cantidad de asistentes, según la siguiente tabla:

V. CONSTANCIAS.- Expedición de Constancias, Tarjetones de Acreditación y oficios con recomendaciones y/o Medidas de Seguridad para prevenir contingencias  Se cobrarán hasta 7 (siete) días de salario mínimo por hora.

VI.  ACTIVIDADES DEL CUERPO DE BOMBEROS:

a) Atención de emergencias

b) Presencia preventiva de unidad contra incendio de bomberos y/o personal especializado, durante maniobras riesgosas. Se cobrara hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.

c) Actividades riesgosas que ameriten aplicación de equipo, técnicas y conocimientos especiales, desarrolladas por elementos de bomberos.  Se cobrara hasta 15 (quince) días de salario mínimo por hora.

d) Abastecimiento de agua, el cual genera un costo en caso de tratarse de actividades lucrativas.

 

 

 
 

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