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FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES |
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La Secretaría de Finanzas es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Municipio, y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal en los términos del código Fiscal del Estado. |
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ATRIBUCIONES |
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De acuerdo con el Artículo 72 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal: I.- Hacer efectivas las contribuciones y demás ingresos que se causen conforme a la Ley, siendo el responsable directo de su recaudación, depósito y vigilancia. II.- Efectuar los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al Presupuesto de Egresos aprobado, con la autorización del Presidente y Síndico o Síndicos Municipales. En consecuencia, negará los pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos o los que afecten a partidas que estuvieren agotadas. III.- Organizar la contabilidad de la Tesorería y sus dependencias. IV.- Comunicar diariamente al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Gasto Público, del movimiento de caudales y existencia en caja. V.- Remitir al Congreso del Estado las cuentas, informes contables y financieros mensuales, dentro de los primeros quince días del mes siguiente. VI.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales. VII.- Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorias a causantes, conforme a las leyes y sus reglamentos. VIII.- Formular, conservar y registrar un inventario detallado de los bienes municipales, dando cuenta al Ayuntamiento en el mes de diciembre de cada año. IX.- Planear y proyectar oportunamente los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Municipio. X.- Hacer conjuntamente con los Síndicos, las gestiones oportunas en los asuntos de interés para la Hacienda Municipal. XI.- Ejercer las atribuciones que como autoridad fiscal le otorga el Código Fiscal del Estado y demás leyes y reglamentos. XII.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal o en cualquier otro procedimiento que se ventilen ante los Tribunales, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal. XIII.- Cumplir y hacer cumplir los convenios y acuerdos de coordinación fiscal que celebre con el Estado. XIV.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. |
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