FUNCIONES PRINCIPALES

Conforme al artículo 73 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Dirección de Obras Públicas y Ecología es la Dependencia encargada de la proyección y construcción de las Obras Públicas Municipales, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Formular, proponer y ejecutar los programas de obras que correspondan al municipio. 

II. Participar en la elaboración de los proyectos de planes de desarrollo urbano que afecten al municipio.

III. Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos y concesiones para la construcción de obras o prestación de servicios.

IV. En general, organizar la construcción de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al municipio y no estén atribuidos a   otra autoridad, organismo o    dependencia.

 

ATRIBUCIONES

La Dirección de Obras Públicas y Ecología fue creada por acuerdo de Cabildo en la Sesión Ordinaria no.1, celebrada el día primero de enero de 1996, con fundamento en los artículos 49 fracción I y XXXV y 65 del Código Municipal, otorgando las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Elaboración de proyectos y construcción de obras públicas Municipales, encargándose igualmente de regular y ordenar el crecimiento urbano del Municipio y la protección del medio ambiente.

2.- Proponer las políticas y programas relativos a la conservación y mantenimiento de las Obras Públicas.

3.- Principal ejecutor de los proyectos de inversión en materia de obra pública, ya sean de característica Civil, Urbanística, Arquitectónica, Electromecánica o de otra naturaleza.

4.- Responsable de controlar la calidad de las obras, sus procesos, los materiales involucrados, desarrollo de nuevos productos, tecnología y homologación de las Normas internacionales.

5.- Expedir las bases a que deben ajustarse los Concursos para la adjudicación de los Contratos de Obras Públicas y vigilar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a las Leyes de Obras Públicas y Servicios  Relacionados con la misma.

6.- Contratación y documentación de las obras y proyectos promovidos, así como también los controles  relativos a las quejas o sugerencias de los ciudadanos beneficiados.

7.- Supervisar para su recepción, las obras que realicen en el Municipio las Autoridades Estatales.

8.- Análisis y detección de áreas de oportunidad tendientes a la conservación de mejoramiento de bienes municipales, la protección, restauración y mejoramiento de equilibrio ecológico y la conservación y mejoramiento de los centros de población y asentamientos humanos.

9.- Seguimiento del avance físico de cada partida presupuestal, contemplada en los proyectos a ejecutar.

10.- Planeación, programación y coordinación de las obras públicas.

11.- Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

12.- Participar en la elaboración de proyectos y planes de desarrollo urbano municipal.

13.- Control financiero de las obras, incluyendo la validación de estimaciones.

14.- Control del desarrollo urbano a través de la aplicación de la normatividad y regulación correspondiente.

15.- Control del servicio técnico que incluye la ingeniería conceptual, básica y de detalle de los proyectos que se requieran, ya sean de naturaleza civil, de urbanización, arquitectónicos, electromecánicos u otros.

16.- Planeación  de la Infraestructura.

17.- Promover proyectos  y Obras dentro del marco de la sustentabilidad.