FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES

La Dirección de Educación además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Aplicar y vigilar el cumplimientos de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Presidente Municipal conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las Leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia;

Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Presidente Municipal, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y del Estado;

Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la educación a cargo del Municipio;

Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Municipio con el Gobierno Federal y el Estado;

Promover la creación de Instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Municipio;

Emitir opinión para que el Presidente Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, otorgue o niegue permisos para que las Escuelas realicen eventos en la vía pública o en plazas de la Ciudad.

Promover, y en su caso, realizar conferencias, congresos, talleres, concursos educativos.

Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiendo el Presidente Municipal con relación a sus competencias.

ATRIBUCIONES                  

La Dirección de Educación fue creada por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria no.1, celebrada el día primero de enero de 1996, con fundamento en los artículos 49 fracción I y XXXV y 65 del Código Municipal, otorgando las siguientes facultades y obligaciones:

1. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la Educación

2. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y responsabilidades del Municipio, derivadas de la Ley General de Educación, así como de cualquier otra disposición legal en materia educativa.

3. Diseñar, operar y evaluar los planes y programas educativos del Municipio.

4. Asesorar y tramitar, para los estudiantes de escasos recursos económicos y altas calificaciones, becas de apoyo en su educación y superación personal.

5. Las demás que le atribuyan el Código Municipal y las leyes y reglamentos y las que le asigne el Presidente Municipal

Además de lo anterior, la Dirección de Educación fundamenta su actuación de  conformidad con las siguientes disposiciones legales:

El artículo 49 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas estipula que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

Fomentar las actividades productivas, educativas.

El Articulo 13 de la Ley De Educación Para El Estado De Tamaulipas establece:

Coadyuvar en la construcción y equipamiento de planteles educativos, así como en la reparación de mobiliario, conservación y vigilancia de los edificios escolares, sin perjuicio de la colaboración que aporte el Estado o cualquier otro organismo.

No permitir el establecimiento de expendios de bebidas alcohólicas y otro tipo de establecimientos que perjudiquen la formación del educando, a una distancia menor de 200 metros de las escuelas.

Otorgar becas a los estudiantes destacados y de escasos recursos.

Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas.