FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES

DECRETO No.151

 

ARTICULO PRIMERO.- Se crea un Organismo Público Descentralizado Municipal, de Asistencia Social que se denominará SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrá su domicilio social en la cabecera de dicha municipalidad, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la misma, los comités y oficinas que estime necesarios para la realización de sus actividades y el cumplimiento de su objeto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El sistema tendrá por objeto:

I.- Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social en el Municipio de Tampico, Tamaulipas, con apoyo en las normas que dicte el Ayuntamiento, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y los Sistemas Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

 

II.- Apoyar al desarrollo de la familia y la comunidad,

 

III.- Fomentar la Educación para la integración social,

 

IV.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez mediante la preparación y ejecución de programas tendientes a mejorar la salud y nutrición de los habitantes del Municipio, particularmente de la Población Infantil, lactantes y madres gestantes,

 

V.- Promover ante las dependencias que administren el patrimonio de la Asistencia Social y Beneficencia, programas que atribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen,

 

VI.- Atender la funciones de auxilio que realicen las Instituciones privada, en los términos que establece el Patronato Municipal, y con sujeción a lo que disponga la Ley relativa,

 

VII.- Cuidar a niños expósitos, investigando la solvencia moral de quienes los pretender adoptar, y vigilar el proceso de integración de los adoptados;

 

VIII.- Establecer programas tendientes a evitar y prevenir el maltrato de los menores, proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia, sin perjuicio de denunciar ante las autoridades competentes, los casos de infracción o delito,

 

IX.- Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y minusválido sin recursos;

 

X.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia de los menores, de los ancianos y de los minusválidos.

 

XI.-Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social en los asuntos de menores, ancianos minusválidos y las personas de escasos recursos;

 

XII.- Intervenir en el ejercicio de la tutela y de la curatela de los menores, en los términos conferidos por las autoridades correspondientes;

 

XIII.- Proteger y representar a los menores ante toda clase de autoridades, auxiliando al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles que los afecten de acuerdo con la Ley,

 

XIV.- Procurar permanentemente, ante los Órganos competentes, la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal a los que lleve a cabo el sistema Estatal, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica encaminada a la obtención del bienestar social; y

XV.- Los demás objetivos que fijen las leyes.