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FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES |
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DECRETO No.151 |
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ARTICULO PRIMERO.- Se crea un Organismo Público Descentralizado Municipal, de Asistencia Social que se denominará SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrá su domicilio social en la cabecera de dicha municipalidad, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la misma, los comités y oficinas que estime necesarios para la realización de sus actividades y el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO SEGUNDO.- El sistema tendrá por objeto: I.- Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social en el Municipio de Tampico, Tamaulipas, con apoyo en las normas que dicte el Ayuntamiento, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y los Sistemas Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
II.- Apoyar al desarrollo de la familia y la comunidad,
III.- Fomentar la Educación para la integración social,
IV.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez mediante la preparación y ejecución de programas tendientes a mejorar la salud y nutrición de los habitantes del Municipio, particularmente de la Población Infantil, lactantes y madres gestantes,
V.- Promover ante las dependencias que administren el patrimonio de la Asistencia Social y Beneficencia, programas que atribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen,
VI.- Atender la funciones de auxilio que realicen las Instituciones privada, en los términos que establece el Patronato Municipal, y con sujeción a lo que disponga la Ley relativa,
VII.- Cuidar a niños expósitos, investigando la solvencia moral de quienes los pretender adoptar, y vigilar el proceso de integración de los adoptados;
VIII.- Establecer programas tendientes a evitar y prevenir el maltrato de los menores, proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia, sin perjuicio de denunciar ante las autoridades competentes, los casos de infracción o delito,
IX.- Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y minusválido sin recursos;
X.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia de los menores, de los ancianos y de los minusválidos.
XI.-Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social en los asuntos de menores, ancianos minusválidos y las personas de escasos recursos;
XII.- Intervenir en el ejercicio de la tutela y de la curatela de los menores, en los términos conferidos por las autoridades correspondientes;
XIII.- Proteger y representar a los menores ante toda clase de autoridades, auxiliando al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles que los afecten de acuerdo con la Ley,
XIV.- Procurar permanentemente, ante los Órganos competentes, la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal a los que lleve a cabo el sistema Estatal, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica encaminada a la obtención del bienestar social; y XV.- Los demás objetivos que fijen las leyes. |
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