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FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES |
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ARTICULO 3º. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos procurarán considerar dentro de sus planes, programas y presupuestos las acciones y recursos para el desarrollo de las actividades deportivas y la vigilancia y seguimiento de los mismos. ARTICULO 6º. Las autoridades deportivas del estado y los municipios se coordinaran para: |
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I. Integrar el Sistema Estatal del Deporte; II. Promover la iniciación y práctica deportiva; III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal del Deporte en sus respectivos ámbitos de competencia; IV. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal del Deporte; V. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva; VI. Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad; VII. Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad; VIII. Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promueven la identidad nacional; IX. Fomentar el acceso a la practica del deporte para la población en general; y X. Capacitar a entrenadores. |
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