FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 3º. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos procurarán considerar dentro de sus planes, programas y presupuestos las acciones y recursos para el desarrollo de las actividades deportivas y la vigilancia y seguimiento de los mismos.

ARTICULO 6º. Las autoridades deportivas del estado y los municipios se coordinaran para:

I. Integrar el Sistema  Estatal del Deporte;

II. Promover la iniciación y práctica deportiva;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal del Deporte en sus respectivos ámbitos de competencia;

IV. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal del Deporte;

V. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva;

VI. Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;

VII. Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad;

VIII. Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promueven la identidad nacional;

IX. Fomentar el acceso a la practica del deporte para la población en general; y

X. Capacitar a entrenadores.