FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES

A la Contraloría Municipal se le confiere las funciones establecidas en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas según establece en el artículo 72quater.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

  • Vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales, que puedan implicar responsabilidad administrativa.

  • Fiscalizar la distribución y aplicación de los recursos ejercidos por la Administración Municipal, pudiendo para este fin, realizar auditorias, inspecciones y evaluaciones a los departamentos que integren dicha Administración.

  • Supervisar y vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de planeación, control y evaluación de la Administración Municipal, y requerir discrecionalmente de los departamentos, la instrumentación de normas adicionales para el ejercido de sus atribuciones que aseguren el control.

  • Atender y dar seguimiento a las denuncias y quejas que se presenten con motivo de irregularidades en Acuerdos, Convenios o Contratos que celebren los particulares con los departamentos de la Administración Municipal, y en la aplicación de recursos destinados a obras y servicios del Municipio.

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, principalmente las emanadas de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.

  • Inspeccionar y vigilar directamente que la Administración Municipal cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistema y registro de contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos y recursos materiales del Municipio.

  • Coordinar, con la Auditoria Superior del Estado, el establecimiento de los mecanismos necesarios, que les permitan cumplir mejor sus respectivas responsabilidades.

  • Intervenir, para efectos de verificación, en los actos de entrega y recepción intermedia y final de la Administración Municipal.

  • Informar al Ayuntamiento de sus programas de trabajo anuales, y trimestrales del avance y resultados de éstos, así como de las irregularidades de las que estime exista responsabilidad alguna.

  • Las demás que con relación al ramo le encomiende el Ayuntamiento.

La Dirección de Contraloría fue creada por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria no.1, celebrada el día primero de enero de 1996, con fundamento en los artículos 49 fracción I y XXXV y 65 del Código Municipal, otorgando las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Municipal.

2.- Formular recomendaciones a los sistemas administrativos, para lograr una eficiencia de control.

3.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativas internas, coordinarse con los Síndicos, así como asesorar y apoyar a los Órganos de control interno de las Dependencias y Entidades de la administración Pública Municipal.

4.- Llevar a cabo revisiones, auditorias y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal o a solicitud de los Síndicos de las Dependencias, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

5.- Inspeccionar, vigilar y supervisar, que en la Administración Pública Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistema de registro, y contabilidad, contratación y pago al personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Municipal.

6.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones, de los acuerdos y convenios celebrados por el Municipio con otras Entidades de Derecho Público y Derecho Privado, donde se implique manejo económico.

7.- Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, que haya sido objeto de verificación.

8.- Las demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos y las que le asigne el Presidente Municipal.

Por acuerdo de Cabildo en la Sesión Ordinaria No. 1 del primero de Enero de 1999, las funciones de esta Dependencia fueron ratificadas.