|
|
||
|
|
||
![]() |
![]() |
|
|
|
|
|
|
|
![]() |
![]() |
![]() |
||
![]() |
||
|
FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES |
||
|
A la Contraloría Municipal se le confiere las funciones establecidas en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas según establece en el artículo 72quater.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: |
||
La Dirección de Contraloría fue creada por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria no.1, celebrada el día primero de enero de 1996, con fundamento en los artículos 49 fracción I y XXXV y 65 del Código Municipal, otorgando las siguientes facultades y obligaciones: 1.- Supervisar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Municipal. 2.- Formular recomendaciones a los sistemas administrativos, para lograr una eficiencia de control. 3.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativas internas, coordinarse con los Síndicos, así como asesorar y apoyar a los Órganos de control interno de las Dependencias y Entidades de la administración Pública Municipal. 4.- Llevar a cabo revisiones, auditorias y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal o a solicitud de los Síndicos de las Dependencias, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. 5.- Inspeccionar, vigilar y supervisar, que en la Administración Pública Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistema de registro, y contabilidad, contratación y pago al personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Municipal. 6.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones, de los acuerdos y convenios celebrados por el Municipio con otras Entidades de Derecho Público y Derecho Privado, donde se implique manejo económico. 7.- Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, que haya sido objeto de verificación. 8.- Las demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos y las que le asigne el Presidente Municipal. Por acuerdo de Cabildo en la Sesión Ordinaria No. 1 del primero de Enero de 1999, las funciones de esta Dependencia fueron ratificadas. |
||
|
|
||
|
|
||