BOLETIN 902, 24 DE ABRIL 2009

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BOLETIN INFORMATIVO

 

Se hace del conocimiento a todos los funcionarios y empleados del R. Ayuntamiento de Tampico, las siguientes normas reglamentarias sobre imparcialidad que en materia electoral aplican y deben respetarse por el Gobierno Municipal a partir del 03 de mayo de 2009 al 5 de julio de 2009.

Obligación del Gobierno Municipal:

1. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de radio, televisión, publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso de los gobiernos municipales.

 

Prohibiciones al Gobierno Municipal, funcionarios y empleados municipales:

2. Realizar actos o emitir declaraciones en pro o en contra de algún partido político o candidato, durante el desarrollo de una elección.

3. Mostrar su apoyo a favor o en contra de un partido, coalición o candidato determinado.

4. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, la provisión de servicios, o la realización de obras publicas, a la promesa o demostración del voto a favor de algún precandidato, candidato, partido o coalición; a la no emisión del voto por alguno de dichos contendientes en cualquier etapa del proceso electoral; a la obligación de asistir o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral; a realizar cualquier propaganda proselitista, logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, precandidato o candidato; o a la abstención o no asistencia a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.

5. Condicionar el otorgamiento o la administración de servicios a cambio de alguna de las conductas mencionadas en el punto anterior.

6. Entregar o prometer recursos en dinero o en especie, dadivas o cualquier recompensa a cambio de las mismas promesas.

7. Entregar recursos, bienes o servicios, que contengan elementos, imágenes o símbolos que conlleve la promoción personalizada de funcionarios públicos o la del voto a favor o en contra de determinado partido político, precandidato o candidato.

8. Promover el voto. Solo la autoridad electoral puede realizarlo.

9. Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que mediante amenaza o promesa de pago o dadiva, intente comprometer el voto del elector a favor o en contra de determinado partido político, precandidato, candidato o coalición.

10. Efectuar advertencias o amenazas vinculadas con el condicionamiento del voto.

11. Recoger la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de bienes o servicios en general.

12. Obligar a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad jerárquica, a apoyar o emitir votos a favor o en contra de un partido político, precandidato, candidato o coalición.

13. Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición para apoyar a determinado partido político, precandidato o candidato.  

14. Usar recursos propios o promover el uso de recursos privados de terceros, con el objeto de contratar propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de dicho servidor publico, especialmente cuando se hace referencia a programas o políticas de carácter publico. Evitar el uso de dichos recursos para influir o inducir a través de la publicidad por cualquier medio, el sentido del voto de los militantes o electores.

15. Asistir a mítines o actos de apoyo a partidos, precandidatos o candidatos, así como emitir en cualquier tiempo expresiones a favor o en contra de los mismos.

 

Prohibiciones al Presidente Municipal:

16. Se prohíbe al Presidente Municipal que con palabras, miradas o gestos, dé procuración para el logro o logros de un partido, coalición o candidato determinado.

17. Asistir en días hábiles a mítines o actos de apoyo a partidos, precandidatos o candidatos, así como emitir en cualquier tiempo expresiones a favor o en contra de los mismos.

18. Se prohíbe al Presidente Municipal que a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el día de la jornada electoral, usar recursos propios o promover el uso de recursos privados de terceros, con el objeto de contratar propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de dicho servidor publico, especialmente cuando se hace referencia a programas o políticas de carácter publico.

19. Usar dichos recursos para influir o inducir a través de la publicidad pro cualquier medio, el sentido del voto de los militantes o electores.

20. Difundir informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral.

 

Se permite al Gobierno Municipal:

21. Difundir las campañas de información relativas a servicios educativos y de salud (únicamente propaganda con fines informativos sobre servicios), centros de atención o emergencias, no se permite hacer referencia a obras o logros. También se permite las campañas relativas a centros turísticos o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, siempre y cuando no tenga logotipos o referencia alguna al Gobierno Municipal.

22. Permanencia en internet de los portales de los entes públicos, siempre y cuando tenga carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios, así como la información que por obligación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tamaulipas esta obligado el Municipio a publicar. No se emitirán en los portales de internet logros a su favor.

 

Obligación de todos los servidores públicos.

23.  Utilizar los recursos que tengan asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.

24. Será responsabilidad de los servidores públicos ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la ley, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio publico.

25. Respecto de los eventos oficiales de gobierno, los precandidatos y candidatos no deberán asistir a los mismos, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral.