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TOMO CXIII CIUDAD VICTORIA

MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 1988 ANEXO AL NUM. 82

ACUERDO GUBERNAMENTAL por medio del cual se expide el:

Reglamento de Tránsito y Transporte.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno De Tamaulipas.- Poder Ejecutivo. – Secretaría General".

Américo Villarreal Guerra, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo de mi cargo le confieren los artículos 91 fracción v de la Constitución Política Del Estado, 11, 20 fracción vi 26 fracción VI de la Ley Orgánica De La Administración Pública Estatal; y

CONSIDERANDO

Primero,- Que el notable desarrollo en todos los ámbitos de la sociedad tamaulipeca, genera la necesidad de actualizar constantemente el marco jurídico que la rige, a fin de que éste no resulte inaplicable frente a la dinámica social.

Segundo.- Que con ese propósito y a iniciativa del Ejecutivo a mi cargo, El Honorable Congreso Del Estado expidió el decreto número 78, publicado en El Periódico Oficial extraordinario número 1.de fecha 30 de octubre de 1987, el cual contiene La Ley De Tránsito Y Transporte, cuya vigencia se inició a partir del día 30 de diciembre del mismo año.

Tercero.- Que a efecto de establecer un ordenamiento que complemente y precise las disposiciones generales contenidas en la Ley citada, y que, responda con eficacia a las actuales necesidades de víalidad y tránsito en la Entidad, el ejecutivo a mi cargo ha estimado conveniente expedir el presente Reglamento De Tránsito Y Transporte Del Estado De Tamaulipas, que substituye al Reglamento anterior que entró en vigor en 1964.

En este Reglamento se incorpora, como elemento, que tiende a proteger la seguridad de terceros y de los propios conductores, la prohibición para conducir con persona u objeto entre los brazos, pues ello reste pericia y visibilidad aumentando sensiblemente los riesgos de accidentes.

Asimismo, como una medida cuya finalidad es contribuir a mantener limpias nuestras ciudades y en particular las vías públicas, se establece que será sancionado el conductor que arroje basura o desperdicios en las calles.

En el capítulo correspondiente a los peatones se precisa la preferencia en la circulación de los niños, ancianos, minusválidos y peatones en general, anotándose también que los conductores les deberán guardar la consideración debida y tornarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física.

Uno de los aspectos que recoge el sentir de la comunidad y que pretende combatir el consumo de bebidas alcohólicas y evitar accidentes derivados de ello, lo es sin duda la prohibición de ingerir bebidas embriagantes

En el interior o sobre los vehículos, ya sea circulando o estacionados: también se establece la sanción para quienes hacen uso en sus automóviles de equipos de radio o estereofonía a un volumen que cause molestias.

A efecto de clarificar las autorizaciones que otorga el Estado para la prestación Del Servicio Público De Transporte, se precisan las definiciones de concesión, permiso y autorizaciones especiales.

En el capítulo de sanciones y en correspondencia a lo que dispone la Ley De Tránsito Y Transporte que establece la prohibición de retener placas de circulación, licencia de conducir o el vehículo con motivo de la infracción, las agentes sólo podrán retener la tarjeta de circulación.

Finalmente, con el propósito de mantener actualizada en forma constante la tarifa de multas del Reglamento, se establece en las sanciones pecuniarias en base al salario mínimo vigente en la capital del Estado, además se hace una reclasificación y sistematización de los conceptos incluidos en la tarifa con la finalidad de hacer más ágil su interpretación por parte de los conductores y de los propios agentes.

Sobre la base de las consideraciones anteriores y situando el interés social en el marco de las prioridades, el ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente: