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ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de aplicación eminentemente municipal y se refiere única y exclusivamente al R. Ayuntamiento y al Municipio de Tampico, Tamaulipas.

ARTÍCULO 2.- Los reconocimientos que otorgará el Municipio de Tampico, serán los siguientes: 

I. Presea "FRAY ANDRES DE OLMOS". Premio al Mérito Ciudadano. 

II. Medalla "PEDRO J. MENDEZ". Premio a la conducta heroica. 

III. Medalla "JOSE DE ESCANDÓN". Premio al Ciudadano Ilustre. 

IV. Medalla "LAURO AGUIRRE". Premio al Mérito Educativo. 

V. Llave de la Ciudad. 

VI. Visitante Distinguido. 

ARTICULO 3.- La "PRESEA FRAY ANDRES DE OLMOS".- AL MERITO CIUDADANO, es el máximo reconocimiento que otorga el R. Ayuntamiento de Tampico, a aquella persona cuya conducta humanitaria filantrópica y de ayuda a la comunidad, haya sido un ejemplo a seguir. 

La presea por un lado tendrá el busto de Fray Andrés de Olmos y en el otro lado el escudo de Tampico y el año en que se entrega. 

El otorgamiento de esta presea se decidirá en sesión de Cabildo, en la que esté programada como punto especial del orden del día la decisión de este reconocimiento. 

La presea se podrá otorgar póstumamente siempre y cuando el acreedor al premio haya fallecido dentro de los dos años inmediatos anteriores.

La presea se entregará al homenajeado o a su representante, a sus herederos, en sesión del R. Ayuntamiento. 

ARTICULO 4.- La Medalla "PEDRO J. MENDEZ".- PREMIO A LA CONDUCTA HEROICA, se entregará a toda aquella persona que realice una conducta o acto que tenga características de heroísmo, por la cual salve la vida de otro, exponiendo la suya propia. 

Esta medalla se otorgará cantas veces lo decida el R. Ayuntamiento a propuesta de cualquier persona. 

Además de la medalla y el documento que acredite dicho premio. 

El premio podrá otorgarse póstumamente. 

ARTICULO 5.- La medalla "JOSE DE ESCANDON".- PREMIO AL CIUDADANO ILUSTRE, se otorgará por el R. Ayuntamiento, a aquella persona originario o vecino de Tampico, que haya destacado a nivel estatal, nacional o internacional, en la actividad a la que se dedique.

Este premio se otorgará cuantas veces lo decida el R. Ayuntamiento de Tampico. 

ARTICULO 6.- La medalla "LAURO AGUIRRE".- PREMIO AL MERITO EDUCATIVO, se otorgará por el R. Ayuntamiento de Tampico, a aquella persona que se haya destacado por su dedicación a la enseñanza y que haya tenido trascendencia en el Municipio de Tampico.

Este premio será otorgado no más de una vez al año, pudiéndose designar hasta dos premiados al mismo tiempo.

ARTICULO 7.- La "LLAVE DE LA CIUDAD", es un reconocimiento que otorgará el Presidente Municipal, a aquella persona de reconocida calidad nacional y/o internacional en la actividad a la que se dedica y que visite Tampico, con el objeto de entablar relaciones con alguna persona vecina de la localidad.

Este reconocimiento consistirá materialmente en una "LLAVE", que llevará impresa la leyenda LLAVE DE TAMPICO.

También, de considerarlo conveniente el Presidente Municipal, se entregará junto con la llave, un documento en que se haga constar la entrega de este reconocimiento.

ARTICULO 8.- El reconocimiento "VISITANTE DISTINGUIDO", lo otorgará el Presidente Municipal a toda aquella persona que por su trayectoria o por el cargo que desempeña, sea considerada una persona importante y sin ser vecino de Tampico, visite el Municipio.

Se llevará un libro, para que toda aquella persona que sea designada como "Visitante Distinguido" estampe su firma.

El Presidente Municipal, de considerarlo conveniente, podrá entregarle al Visitante Distinguido un documento en que se haga constar dicho reconocimiento.

Este reconocimiento se otorgará cuantas veces lo decida el Presidente Municipal.

ARTICULO 9.- El R. Ayuntamiento nombrará un "COMITÉ DE RECONOCIMIENTOS", el cual estará integrado por el Cronista de la Ciudad, el Director de Educación, Cultura y Deporte del Ayuntamiento, la Comisión de Regidores de Educación y el Presidente Municipal, quien tendrá en caso de empate, voto de calidad. 

EL COMITÉ DE RECONOCIMIENTOS durará lo mismo que el R. Ayuntamiento que lo designó. 

ARTICULO 10.- Para el otorgamiento de la PRESEA FRAY ANDRÉS DE OLMOS, la MEDALLA PEDRO J. MENDEZ, de la MEDALLA JOSE DE ESCANDON, de la MEDALLA LAURO AGUIRRE, será necesario que "EL COMITÉ DE RECONOCIMIENTOS" proponga al R. Ayuntamiento al candidato al premio, para quesea este último el que decida.

ARTICULO 11.- EL COMITÉ DE RECONOCIMIENTOS, sesionará cada vez que sea convocado por el Presidente Municipal.

Cualquier persona puede proponer candidato a los premios mencionados en el artículo anterior, mediante escrito dirigido a la Presidencia Municipal, quien lo turnará en caso de considerarlo conveniente, al Comité de Reconocimientos, para su estudio y en el supuesto de considerar a la persona propuesta como digna de ser premiada, se lo comunicará al Ayuntamiento, para que este sea el que decida el otorgamiento de dichos reconocimientos.

ARTICULO 12.- A ningún Funcionario Público en funciones se otorgará alguno de los reconocimientos a que se refiere este Reglamento.