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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran espectáculos Públicos todos los eventos que se organizan para el público, los que pueden ser culturales o recreativos. La Autoridad Municipal fomentará los primeros, como una forma de mejorar el nivel cultural y diversión de sus habitantes y vigilará los segundos; en protección del interés colectivo. 

ARTICULO 2.- Este título, norma la presentación de los espectáculos públicos, con el fin de garantizar la seguridad, comodidad y en general los intereses de los espectadores, establece los derechos, obligaciones de los empresarios, del público en general, las sanciones y los recursos. 

ARTÍCULO 4.- Los locales cerrados deberán estar iluminados suficientemente y sin interrupción, desde que sean abiertos a los espectadores hasta que haya concluido el espectáculo para que el público pueda acomodarse y abandonar sus asientos con seguridad. 

ARTICULO 5.- En ningún caso y por ningún motivo se permitirá el aumento del número de asistentes del aforo original autorizado por la Dirección de Obras Públicas. 

ARTÍCULO 6.- En los locales cerrados se tendrá especial cuidado en el buen estado de los equipos, elementos y servicios destinados a la prevención de incendios, tomando las medidas pertinentes para evitar un siniestro, ajustándose a las disposiciones que autorice el Departamento de Protección Municipal.

ARTICULO 9.- En los espectáculos en que por naturaleza se simulan los incendios o cualquier otra situación que pudiera implicar riesgos o provocar alarma entre los espectadores, deberán adoptarse medidas que garanticen la plena seguridad del público. 

ARTÍCULO 10.- Las empresas que se comprometan a tomar parte en el espectáculo anunciado con autorización Municipal, así sean funciones de beneficio, y no cumplan con la obligación contraída, quedarán sujetas a la sanción respectiva, salvo que su ausencia sea por causa de fuerza mayor, misma que deberá ser plenamente comprobada. En caso de infracción, se hará efectiva con la fianza que se otorgará a juicio de la Autoridad Municipal. 

ARTÍCULO 11.- Cualquier variación en el programa de algún espectáculo será de inmediato puesta en conocimiento del público antes de iniciada la función, explicándose la causa y se procederá de inmediato a hacer la devolución íntegra del valor de la entrada a las personas que lo soliciten. Por lo que esta circunstancia se anunciará al público con los avisos respectivos en lugares visibles. 

ARTICULO 15.- A fin de exigir el exacto cumplimiento de las promesas que los empresarios hagan al público, en el programa se anunciará en forma clara y precisando las condiciones del evento. 

ARTICULO 18.- En funciones cuyo boletaje sea expedido con localidades numeradas, habrá siempre a la vista del público un plano conteniendo la ubicación de ellas.